El Comú de Lleida ha pedido a Félix Larrosa la retirada del nuevo Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable en Lleida propuesto por el equipo de gobierno, ya que el texto sólo defiende el interés de la empresa concesionaria y menosprecia los derechos de las usuarias. El documento reglamenta que en caso de conflicto con la empresa, siempre le tocará pagar al usuario y no obliga a Aqualia a asumir impagos, como establece la ley de pobreza energética.
Pedimos que el nuevo alcalde haga efectiva la voluntad expresada en el pleno de investidura de buscar consensos y defender el interés de la gente, y retire esta propuesta de reglamento. El hecho de que el texto sea tan alejado del interés general dificulta enormemente poder hacer un trabajo de debate y enmienda, por lo que pedimos al nuevo alcalde que aplace la tramitación del nuevo reglamento al pleno y que presente para debatir un nuevo texto de trabajo donde se prioricen los intereses de los usuarios y no los de la empresa concesionaria. Es necesario un reglamento, pero que vele por el bien común.
Hay que recordar que el agua es un derecho humano universal esencial y un bien común, que debe ser regulado con eficiencia y solidaridad sobre la base de los principios de igualdad, equidad, no discriminación, justicia social y respeto al medio ambiente.
El Comú denuncia una vez más las consecuencias de un modelo de gestión privada que va contra los intereses de la ciudadanía, que debe pagar una factura del agua tres veces y media más alta que hace 14 años y que, a pesar de este altísimo incremento, ve como la deuda de la Paeria con la concesionaria supera los 40 millones de euros.
Veinte ejemplos que ilustran que el reglamento del Agua defiende sólo los intereses económicos de Aqualia
- Al régimen sancionador sólo se contempla las infracciones y sanciones de los usuarios, en ningún caso a las infracciones e irregularidades cometidas por la empresa.
- Contempla el derecho de los usuarios a formular consultas o pedir presupuestos a la empresa, pero la empresa en ningún caso está obligada a responder.
- No se contempla el poder tener presupuestos alternativos a los que realiza la empresa.
- Las reclamaciones y los recursos en la empresa se consideran desestimados por silencio administrativo y sin que nadie dé razones o informes para denegarlos.
- La empresa puede impulsar acciones inspectoras y adoptar medidas unilaterales sin contar con la supervisión del ayuntamiento o con informes de servicios sociales.
- Mediante el procedimiento de inspección y sanción la empresa puede hacer cortes de suministro sólo comprobando unilateralmente y por sus propios medios la infracción.
- En ningún momento se da la posibilidad de que la facturación la haga en base a una tasa (como reclamamos desde el Común y desde otras formaciones en la Paeria) o que la gestione nadie más que la empresa.
- Los contratos y formularios los aprueba la compañía sin supervisión municipal.
- No se obliga a la servidumbre de paso para poder dar servicio de agua a terceros
- En caso de mantenerse suministro por pobreza energética por la Ley 24/2015, la empresa no asume ningún coste y acumula la deuda.
- La empresa podrá cortar al cabo de dos meses de comunicar al usuario y al ayuntamiento si el consistorio no dice nada. El silencio administrativo es positivo para el corte de suministro y no se requiere autorización de corte expresa del ayuntamiento y servicios sociales.
- En caso de conexión que la empresa considera clandestina la empresa puede cortar sin consultar con servicios sociales.
- La reanudación del suministro después de haber sido suspendido por impago de dos facturas sólo podrá hacerse mediante una nueva solicitud y suscribiendo una nueva póliza de abono y volviendo a pagar todos los costes de conexión. Es decir, en caso de corte la reconexión genera el mismo coste al usuario que una conexión nueva, a pesar de que no genera ningún coste extra a la empresa
- El tipo de contador y el diámetro (que condiciona los tramos de facturación) lo decide la empresa unilateralmente.
- El contador debe comprar el usuario a precio de tarifa (nuevo) pero en caso de baja la empresa se le puede quedar sin indemnización si el usuario no lo reclama en tres meses. La empresa no está obligada a comunicar este derecho al usuario.
- El contador del instala la empresa y le cobra al usuario el precio de instalación. Por razones a criterio de la empresa, ésta podrá imponer la instalación de un sistema electrónico de lectura remota del contador, a pagar por el usuario la instalación y el equipo. En la práctica la empresa puede generalizar este sistema de lectura remota porque ahorra muchos costes de personal y lecturas de contador, aun a costa de los usuarios.
- En caso de dudas con la fiabilidad de la lectura, el usuario puede solicitar la revisión del contador pero siempre a través de la misma empresa. Si no se comprueba el error del usuario paga los gastos de verificación del contador. Si el resultado es que hay un desvío de la lectura por error del contador, que perjudica a la empresa, ésta puede reclamar la diferencia al usuario. En caso de que el perjuicio sea para el usuario, no se contempla que pueda reclamar la devolución del error de la lectura, el importe facturado ni intereses.
- Si la empresa no puede hacer las lecturas durante un año facturará al usuario 30m3 al mes por usuario.
- En caso de fuga la empresa cobra toda el agua contabilizada, sólo se contempla como rebaja cobrar el agua a precio del primer tramo de facturación. Se cobra incluso el coste de alcantarillado correspondiente a los m3 que se han derramado aunque sea por fuga.
- La falta de suministro por sequía o situaciones extraordinarias no da lugar a indemnizaciones, pero a pesar de ello la empresa sigue cobrando los tramos fijos del suministro durante estos periodos. Sólo da derecho a ser indemnizado en la parte proporcional del tramo fijo en caso de avería con duración superior a 48 horas. El régimen sancionador sólo se contempla las infracciones y sanciones de los usuarios, en ningún caso a las infracciones e irregularidades cometidas por la empresa.